REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Julio de 2003.
193º y 144º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por los abogados DANNY MARIÑO y ERNESTO SANCHEZ CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.824 y 28.734, actuando en su carácter apoderados judiciales de la parte demandante, este Tribunal por cuanto las pruebas contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y el promovente ha acatado el criterio Jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, señalando la eficacia y pertinencia de las mismas, el Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la promoción de la Inspección Judicial señalada en dicho escrito, la evacuación de los particulares solicitados con la práctica de la misma, toca el fondo de la cuestión debatida en el presente juicio, es por ello que este Tribunal niega la realización de la referida Inspección Judicial. Y ASI SE ESTABLECE.-