REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Julio de 2003.
193º y 144º

Vista la diligencia suscrita en fecha 28-07-2003, por el ciudadano GIULIO ATTILIO OLIVIERO SIMEONE, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido de abogado, mediante al cual ratifica el poder otorgado al abogado ISAIAS CARRERAS, quien había renunciado a ejercer dicho poder, y visto que ello constituye un hecho presente que se asimila al otorgamiento de poder, es decir, se le confiere la ratificación del poder renunciado por el apoderado para que este comience a ejercerlo a partir de la fecha 28-07-2003, fecha posterior a la Decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de este Estado, mediante la cual declaró con lugar la Inhibición de la Juez de este Despacho, en contra del abogado ISAIAS CARRERAS. Y es en base a lo expresado que resulta forzoso admitir dicha representación, por cuanto se trata de incorporar al mencionado abogado en el juicio, con el deliberado propósito de buscar la Inhibición de la Juez; práctica ésta expresamente prohibida por la norma legal, que en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte…”
Y para evitar esta práctica maliciosa, inútil, reñida con la ética del abogado, que se traduce en una corruptela llamada comúnmente “El abogado Sacacorcho”, es que se ha puesta fin a ella, con lo establecido en el citado artículo, donde se prohíbe la admisión del abogado a ejercer representación de las partes en juicio, cuando ya ha sido decidida Con Lugar la Inhibición del Funcionario Judicial, y está comprendido en la misma, dicho abogado. Y es en base a las consideraciones que anteceden, que este Tribunal No Admite al abogado ISAIAS JOSE CARRERAS, para ejercer la representación del demandado en el presente juicio. Y ASI SE ESTABLECE.-