REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Julio de 2003.
193º y 144º

Visto el libelo de demanda por IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, presentado para su distribución por el ciudadano JOHAN MANUEL CARDONA MARIN, debidamente asistido por la abogada PETRA RODRIGUEZ COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.004, en fecha 08-07-2003, y asignado al azar a este Tribunal en la misma fecha, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Las peticiones que contiene el libelo, deben providenciarse dentro de los tres (03) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; y visto que los autores no han consignado los instrumentos que sustentan su pretensión, para así dar cumplimiento al contenido del artículo 340 ejusdem, numeral 6°, este Tribunal indefectiblemente niega la admisión de la presente causa por ausencia de instrumentos que fundamenten la pretensión. Y ASI SE DECIDE.-