REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha doce (12) de Mayo del año 2003, los ciudadanos KLAUS PETER GROESSL y MORELA YOLANDA GOMEZ, alemán el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.187.464 y V-10.198.842, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.645, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el treinta (30) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector Kun fu, Quinta Yanina, El Tirano, Municipio Autónomo Antolín del Campo de este Estado. Que la separación de hecho se produjo en fecha 11 de Febrero de 1998.
En fecha catorce (14) de Mayo del año 2003, comparen los ciudadanos KLAUS PETER GROESSL y MORELA YOLANDA GOMEZ, asistidos de Abogado, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el veinte (20) de Mayo del año 2003, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 26 de Junio del año 2003, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha Primero (01) de Julio de 2003, comparece la representación Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos KLAUS PETER GROESSL y MORELA YOLANDA GOMEZ, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos KLAUS PETER GROESSL y MORELA YOLANDA GOMEZ, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges KLAUS PETER GROESSL y MORELA YOLANDA GOMEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos KLAUS PETER GROESSL y MORELA YOLANDA GOMEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Julio de 1997.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.