REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha seis (06) de Mayo del año 2003, los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ y ELIS JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.656.433 y V-5.473.174, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio RONALD MARIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.502, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974) por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. De su unión matrimonial no procrearon hijos. Que su separación de hecho se produjo hace más de tres (03) años, y que su último domicilio conyugal fue en Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
En fecha trece (13) de Mayo del año 2003, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado RONALD MARIN QUIJADA, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el diecinueve (19) de Mayo del año 2003, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 26 de Junio del año 2003, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha Primero (01) de Julio de 2003, comparece el Fiscal VI del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ y ELIS JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ y ELIS JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ y ELIS JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ y ELIS JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Mayo de 1974.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.