JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Julio de 2003.
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUISA JOSEFINA MONTANER VÁSQUEZ, en nombre propio y en nombre y representación de HERIBERTO JOSE MONTANER (viudo), HERIBERTO JOSE MONTANER VÁSQUEZ, JOSE GREGORIO MONTANER VÁSQUEZ, OSWALDO JOSE MONTANER VÁSQUEZ y JOSE RAFAEL MONTANER VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.656.741, V-2.825.169, V-8.392.680, V-8.398.371, V-9.428.173 y V-9.305.000, respectivamente, los cuatro (4) primeros domiciliados en la ciudad de Juangriego, Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, y en el último en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, carácter que consta según poder consignado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS ROMERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.282, mediante la cual piden se les declare, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ANDREA AVELINA VÁSQUEZ DE MONTANER, quien falleció el 08 de Diciembre de 2002. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas BETSY JOSE VALERIO RODRIGUEZ y ANA FRANCISCA RODRIGUEZ DE VALERIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.204.790 y V-3.488.903, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos LUISA JOSEFINA MONTANER VÁSQUEZ, HERIBERTO JOSE MONTANER (viudo), HERIBERTO JOSE MONTANER VÁSQUEZ, JOSE GREGORIO MONTANER VÁSQUEZ, OSWALDO JOSE MONTANER VÁSQUEZ y JOSE RAFAEL MONTANER VÁSQUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, ANDREA AVELINA VÁSQUEZ DE MONTANER.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
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