REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 21 de Julio del 2003.-
193° y 144°

Vista la solicitud ENTREGA MATERIAL por CAMACHO DELGADO ROSA MARIA, PRESENTADO EN FECHA 24-03-2003, para su distribución por la ciudadana CAMACHO DELGADO ROSA , asistida en este acto por la bogado en ejercicio ANA LUISA MILLAN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.256, y asignado al azar a este Tribunal en la misma fecha, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Las peticiones que contiene el Libelo deben providenciarse dentro de los tres (03) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente, ello de conformidad con el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y Visto que el actor no ha consignado los instrumentos que sustentan su pretensión, para así dar cumplimiento al contenido del artículo 340 ejusdem numeral 6, este Tribunal indefectiblemente niega la admisión de la presente causa por ausencia de instrumentos que fundamentan la pretensión Y ASI SE DECIDE.-