REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte y uno de julio de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano CARLOS LUIS SALAMANCA, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado RODOLFO FERMIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el no. 15.499, el Tribunal a los fines de proveer Observa: La presente causa fue recibida en este despacho por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho Juzgado en fecha 17/ 05/ 2002 (f.37), repuso la causa al estado de notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y continuar el procedimiento desde que conste en autos su notificación en virtud de que la misma debe realizarse ab-initio. Compareciendo la representación Fiscal ante el mencionado Despacho, en fecha 06/ 12/ 2002 y formuló observaciones. Así las cosas, considera esta juzgadora, que conforme a la doctrina el juez debe velar por la transparencia del proceso sometido a su conocimiento, garantizando la equidad y el debido proceso. En consecuencia, como quiera que fuera la representación Fiscal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien realizó las observaciones, y en vista que en la presente causa aún no sean fijado los actos procesales para la continuidad del juicio, mal puede decretarse su extinción. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a las partes intervinientes, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, y una vez conste en autos su notificación tendrán lugar los actos fijados en el auto de admisión (f.11). Cúmplase.