REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, diez y siete de julio de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se puede evidenciar que en el auto de admisión de fecha 19/ 05/ 2003 (f. 93 al 94), se cometió un error involuntario de tipo material, el cual fue la omisión de ordenar la comparecencia de los avalistas. Así las cosas, siendo la juez la rectora del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procurando de esta manera la estabilidad de los juicios, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordena revocar, como en efecto REVOCA, el auto de admisión de la presente causa, y ordena librar un nuevo auto de admisión, en donde se corrija el error cometido, se deja de esta manera sin efecto alguno todas las actuaciones posteriores a dicha fecha (19/ 05/ 2003). ASI SE ESTABLECE.