REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Julio de 2003.
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LUISA EUGENIA RODRIGUEZ (viuda) DE LABORI, LUIS MANUEL DE LA CRUZ LABORI RODRIGUEZ, LUISA EUGENIA LABORI RODRIGUEZ, SANDRA BEATRIZ LABORI RODRIGUEZ y LILIANA MARIA LABORI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.169.987, V-10.200.510, V-10.200.511, V-12.506.327 y V-12.920.423, respectivamente, domiciliados en la Calle Antonio Díaz de la ciudad de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, mediante la cual piden se les declare, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante LUIS ALBERTO LABORI VENTURA, quien falleció el 12 de Abril de 2002. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GILBERTO VALERA y ALBERTO DEL PILAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-516.644 y V-2.828.161, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos LUISA EUGENIA RODRIGUEZ (viuda) DE LABORI, LUIS MANUEL DE LA CRUZ LABORI RODRIGUEZ, LUISA EUGENIA LABORI RODRIGUEZ, SANDRA BEATRIZ LABORI RODRIGUEZ y LILIANA MARIA LABORI RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, LUIS ALBERTO LABORI VENTURA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-