REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Julio de 2003.
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA DE DIOS CONTRERAS DE MALDONADO, y sus hijos MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, JOSE ORLANDO MALDONADO CONTRERAS, ANA JACQUELINE MALDONADO CONTRERAS, BELKIS OMAIRA MALDONADO CONTRERAS y JUAN CARLOS MALDONADO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.136.679, V-8.993.320, V-8.993.321, V-11.020.779, V-11.020.770 y V-13.173.917, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Jóvito Villalba, sector Apostadero, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIALYS LISTA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.599, mediante la cual piden se les declare, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MIGUEL ANGEL MALDONADO, quien falleció el 30 de Enero de 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE GREGORIO MATA MARTINEZ y LUIS ENRIQUE MALAVER VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.427.026 y V-12.223.474, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos ANA DE DIOS CONTRERAS DE MALDONADO, y sus hijos MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, JOSE ORLANDO MALDONADO CONTRERAS, ANA JACQUELINE MALDONADO CONTRERAS, BELKIS OMAIRA MALDONADO CONTRERAS y JUAN CARLOS MALDONADO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, MIGUEL ANGEL MALDONADO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-