REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Julio de 2003.
193º y 144º


En el día de hoy, siendo la 1:00 p.m., fecha y hora fijadas por este Tribunal en la Audiencia Pública Constitucional, para la publicación del dispositivo del fallo, este Juzgado luego de examinadas las actas procesales, los recaudos consignados, y debidamente oídas las partes en el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los Abogados JOSE ANTONIO OCANDO y ELEANA DE OCANDO contra el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO), todos identificados en autos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando como sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los abogados JOSE ANTONIO OCANDO y ELEANA DE OCANDO contra el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO).
SEGUNDO: Se condena en costas a los accionantes JOSE ANTONIO OCANDO y ELEANA DE OCANDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-