REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Julio de 2003
193º y 144º


Visto el libelo de demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), presentado para su distribución por los abogados CESAR FIGUERA, CARLOS SANCHEZ VEGAS y/o MOISES ANDRADE, con Inpreabogado Nos. 251.60, 54.318 y 33.860, respectivamente, contra LIBRADA LUNAR DIAZ, en fecha 24-03-2003, y asignado al azar a este Tribunal en la misma fecha, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Las peticiones que contiene el libelo, deben providenciarse dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente, ello de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; y visto que los actores no han consignado los instrumentos que sustentan su pretensión, para así dar cumplimiento al contenido del artículo 340 ejusdem, numeral 6°, este Tribunal indefectiblemente niega la admisión de la presente causa por ausencia de instrumentos que fundamenten la pretensión. Y ASI SE DECIDE.-