REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Julio de 2003.-
193º y 144º
Vistas las actas que conforman el presente expediente y constatándose, que en el despacho de comisión para la citación, por error involuntario se señala que el juicio es por la Vía Ejecutiva, cuando se trata de un juicio ordinario, tal como se evidencia del auto de admisión en fecha 02-12-2002, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena dejar sin efecto los despachos de citación librados en fecha 10-02-2003 y 18-03-2003, respectivamente y los oficios Nos. 0970-4021 y 0970-4143, asimismo se ordena librar nuevos despacho de citación. Cúmplase.-