REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

EXP. NO. 21.074.
JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
PARTE DEMANDANTE: JOSE NICOLAS, ALEXIS JOSE, YONELL RAFAEL y AMARILIS SOFIA DIAZ LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad nos. V-2.834.177, V-4.655.377, V-4.647.695 y V-8.382.643, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-4.655.614, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el no. 83.763.
Narra el apoderado actor que en fechas 07/02/1944, 17/02/1951, 19/12/1955 y 19/09/1959, nacieron sus representados de la unión de los señores JESUS TEODORO DIAZ LOPEZ (hoy difunto) y MARTINA MARCELINA LOPEZ LOPEZ, y consigna las respectivas partidas de nacimientos. Narra igualmente el apoderado actor que dichas partidas de nacimiento presentan un error de tipo material cometido por el funcionario que levantó las mencionadas actas de nacimientos, quien indicó en dichos actos de registro el nombre del progenitor como TEODORO DIAZ LOPEZ, siendo lo correcto JESUS TEODORO DIAZ LOPEZ, y para probar sus dichos consigna el acta de nacimiento del progenitor, este hecho dice el actor les ha ocasionado innumerables problemas de naturaleza legal, razón por la cual con fundamento en los artículos 501 y 462 del Código Civil y 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, demanda la rectificación de las partidas de nacimiento de sus poderdantes.
Cumplido como fue el trámite de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la causa. Compareciendo el apoderado de los demandantes en fecha 05/02/2003 y consigna recaudos que fundamentaron la acción y el poder que acredita su representación, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Arismendi, en fecha 08/ 01/ 2003 y anotado bajo el no. 14, Tomo 01 de Autenticaciones. Admitiéndose la demanda en fecha 11/02/2003, en dicho auto se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional para el emplazamiento de cuantas personas pueden verse afectadas en sus derechos por la rectificación solicitada, y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18/02/2003, la ciudadana Juez natural de este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa. Librándose en esa misma fecha el cartel de emplazamiento y la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24/02/2003, compareció el apoderado de los solicitantes y solicita la entrega del cartel de emplazamiento para su publicación en el diario ordenado por el Tribunal. Como no se cumplió con la publicación en lapso señalado, comparece en fecha 12/02/2003, el apoderado de los solicitante y solicita se le expida nuevo cartel.
En fecha 18/03/2003, el Tribunal dicta auto acordando librar nuevo cartel de emplazamiento, y se libró cartel. Cumpliéndose las formalidades de la publicación y consignación del cartel, en fecha 02/ 04/ 2003.
En fecha 03/04/2003, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
No habiendo oposición, la causa quedó abierta a pruebas.
En fecha 25/04/2003, el apoderado de los solicitantes presentó escrito de promoción de pruebas, entre las cuales promovió el mérito favorable de las actas de nacimientos de sus representados. Acta de nacimiento del difunto JESUS TEODORO DIAZ LOPEZ. Documento de identidad del señor JESUS TEODORO DIAZ LOPEZ. Ejemplar del Diario La Hora. Testimoniales de los ciudadanos ISIDRO RAFAEL LUNA BONILLO, ARMANDO MILLAN, MANUEL ANTONIO ARISMENDI VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Atamo, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad nos. 1.631.951, 2.169.194 y 2.826.723, respectivamente. Admitiéndose las pruebas en fecha 29/04/2003, comisionándose al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta misma Circunscripción Judicial para la evacuación de la prueba de testigos. Se libró comisión.
En fecha 21/05/2003, se recibieron en este Juzgado las resultas de la comisión librada y se agregó a los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los testigos promovidos en la evacuación de sus declaraciones fueron contestes en aseverar que el hoy difunto JESUS TEODORO DIAZ LOPEZ, era conocido como JESUS TEODORO y no le conocían por otro nombre, y es por ello que al no entrar en contradicciones y al ser todos afirmativos sobre el punto ya señalado, esta juzgadora da pleno valor a dichas declaraciones. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Todas las pruebas documentales presentadas consistentes en acta de defunción y cédula de identidad, por ser documentos que evidencian que efectivamente el nombre del finado era JESUS TEODORO DIAZ LOPEZ, son valorados por esta juzgadora como prueba de lo solicitado. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, demostrado como ha quedado el hecho de que se incurrió en un error de tipo material al momento de asentar las respectivas actas de nacimiento de los solicitantes JOSE NICOLAS, ALEXIS JOSE, YOMELL RAFAEL Y AMARILYS SOFIA DIEZ LOPEZ, se ordena su rectificación para que se inserte el primer nombre del difunto padre, es decir, JESUS. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, intentada por los ciudadanos JOSE NICOLAS, ALEXIS JOSE, YONELL RAFAEL Y AMARILYS SOFIA DIAZ LOPEZ para que se inserte el nombre completo del difunto padre, cual era JESUS TEODORO DIAZ LOPEZ (plenamente identificados).
SEGUNDO: Líbrese en su oportunidad de Ley el correspondiente oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Arismendi y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, y remítasele la copia debidamente certificada del presente fallo, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en los libros respectivos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y TOMESE NOTA EN EL LIBRO DIARIO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.