REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Julio de 2.003
192º y 143º


Visto el libelo de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, presentado en fecha 02-07-2003, para su distribución, por la abogada SANDRA VILLALVA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.427, en su carácter de apoderada Judicial del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A, contra los ciudadanos JULIAN RAMON ALFONZO y OMAIRA ANDREA MEDINA DE ALFONZO y asignado al azar a este Tribunal en las mismas fecha, esta Juzgadora a los fines de proveer dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente, ello de conformidad con el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y visto que el actor no ha consignado los instrumentos que sustentan su pretensión, para así dar cumplimiento al contenido del artículo 340 ejusdem, numeral 6°, este Tribunal indefefectiblemente niega la admisión de la presente causa por ausencia de instrumentos que fundamenten la pretensión -. Y ASI SE DECIDE.-