REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy primero de Julio del dos mil tres, (2003), comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: Visto el escrito de fecha 26-06-2003, suscrita por Apoderado de la Empresa H.P. PARKING S.A., identificado ambos en autos, mediante el cual se me imputa la comisión de un hecho ilícito disciplinario y visto que dicha imputación me hace sentir injuriada y agredida por cuanto se trata de una imputación infundada y falsa esgrimida con el simple propósito de ofender para que el Juez se desprenda del Expediente, pero no obstante ello, procedo a inhibirme de conformidad con el numeral 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la Aplicación de la decisión de fecha 29-11-200, dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan …”. La presente Inhibición obra en contra el apoderado de la empresa H.P. PARKING S.A.- Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-

MMS/MF
Exp. 7663