REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Julio de 2003
193º y 144º
Visto el libelo de demanda por Divorcio 185-A presentado para su distribución, por los ciudadanos ROSINA FARETRA CUSATTI y NELSON ENRIQUE RIVAS MORENO, ya identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado CESAR FIGUERA BELLO, con Inpreabogado N° 25.160, en fecha 18-06-2003, y asignado al azar a este Tribunal en la misma fecha, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Las peticiones que contiene el libelo, deben providenciarse dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente, ello de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; y visto que el actor no ha consignado los instrumentos que sustentan su pretensión, para así dar cumplimiento al contenido del artículo 340 ejusdem, numeral 6°, este Tribunal indefectiblemente niega la admisión de la presente causa por ausencia de instrumentos que fundamenten la pretensión. Y ASI SE DECIDE.-