REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. No. 21.270.
MOTIVO: REIVINDICACION
PARTE ACTORA: RAQUEL ODREMAN GRANADOS, GILES RANZES, RAYQUEL VALENTINO RINGUETTE ODREMAN, NADIA Y VERONIQUE RINGUETTE.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CASANIS, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

Por cuanto en fecha 01 de abril de 2000, entró en vigencia la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual en el literal K del artículo 177, Parágrafo Primero, atribuye la competencia de conocer en los asuntos de familia a los Tribunales de Protección como Órgano Jurisdiccional Especial creado por la Ley, en los supuestos en que haya niños y adolescentes como partes o interesados, este Juzgado habiendo realizado un examen minucioso de las actas procesales, de donde se desprende que se cumplen los extremos legales mencionados, DECLINA su competencia para seguir conociendo de la presente causa en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme a lo prescrito en la norma antes citada. Remítase bajo oficio.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los un días del mes de julio de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.