REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Julio de 2003.
193º y 144º
Vista la Transacción Judicial, celebrada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) entre los Abogados ALICIA GUILARTE ROSAS y DANIEL DOTI, con Inpreabogado Nos. 29.475 y 73.416, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO, C.A. (INSMACA), y el Abogado TEOFRANK ROJAS, con Inpreabogado N° 52.243, en su carácter de apoderado de la parte demandada Sociedad Mercantil GARGON, C.A., este Tribunal actuando de conformidad, y de acuerdo con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la transacción de fecha 16-05-2003, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.