TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01


Expediente : Nro. 2801-02
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

CAPITULO I

En fecha 09-07-2002, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Declaro la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento con fundamento en los artículos l89 del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JORGE LUIS GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.853.876 y ROSALIS JOSE SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.674.392, asistidos por el abogado CARLOS LAREZ LAREZ.

De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordenó notificar al Fiscal VI del Ministerio Publico.

CAPITULO II

El artículo 185 del Código Civil, dispone en su primer aparte: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”. En consecuencia, visto que en la presente causa ha transcurrido el lapso de un año desde la fecha del decreto de separación, a la fecha en la cual ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación, en tal virtud se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la presente causa, planteada por los citados ciudadanos, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído, el día 27-02-99, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.

En tal virtud y en cuanto a lo concerniente a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas, a la Guarda y Patria Potestad, se respetan las resoluciones de las partes estableciendo esta Sala aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determina de la siguiente manera:

PRIMERO: La Guarda del hijo habido en la unión matrimonial se seguirá ejerciendo como hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo.

TERCERO: El Régimen de Visita, el padre ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ RAMOS, conservará el derecho a visitar a su hijo en una forma amplia, con la limitación de no poder visitarlos en estado de ebriedad, ni en horas nocturnas avanzada, y respecto a las vacaciones escolares y días feriados, ambos cónyuges concertarán la alternabilidad de las mismas.

CUARTO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El Ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ RAMOS, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para con su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y coayudará todo lo referente a la educación, formación, atenciones médicas, vestimentas y útiles escolares.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ROSALIS JOSE SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.853.876 y JORGE LUIS GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.674.392, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal

Dra. Maritza Sierra Vásquez
El Secretario Temporal
Ledwy Díaz

MSV/as
EXP.JI-2801-02
Sentencia Separación de Cuerpo