REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 11 de Julio de 2.003
193º y 144º


Vistas las anteriores actuaciones, y vista la solicitud de esta misma fecha de suscrita por la Defensora Pública N° 09 Dra. Patricia Ribera de Angrisano, donde solicita la Revisión de la medida impuesta a su defendido ciudadano (Joven adulto identidad omitida) de 19 años de edad, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Visto el auto de computo de esta misma fecha, por el cual se establece que al adolescente le resta por cumplir un año y ocho meses de sanción de Imposición de Reglas de Conducta, así como también el mismo tiempo de Libertad asistida ante la Trabajadora social, y un año y nueve meses ante la Psicóloga, en la sanción de Libertad asistida. SEGUNDO: Vista que las sanciones impuestas consistían la Imposición de Reglas de Conducta en efectuar un curso de herrería ante la Casa Taller Margarita, y que del resultado del Informe social cursante en autos al folio 237, 238, 239 240 y 241 del expediente, se evidencia la carencia de recursos con que cuenta el adolescente para continuar con sus estudios, y que labora en la Cristalería Petrica cuando tienen trabajo por hacer, y dado que considera quien aquí decide en cuanto a la capacidad del adolescente para cumplir la sanción, que es beneficioso para el adolescente la modificación del contenido de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en donde debía estudiar cursos de capacitación, por las presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal a fin de sostener entrevista con la Juez. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículo 646 y 647 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda MODIFICAR el contenido de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por las presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal a fin de sostener entrevista con la Juez. Se mantiene la Sanción de Libertad Asistida. Remítase los Oficios a la Casa Taller Margarita. Notifíquese. Cítese el adolescente para el día miércoles 16 de julio del 2.003 a las 10:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

La Secretaria,

Abog. Zaida Montilva

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

La Secretaria,

Abog. Zaida Montilva

Exp. E-166
IAP/iap