En el día de hoy, Miércoles , Dos (02) de Julio del Dos Mil Tres (2.003), siendo las (4:35), horas y minutos de la Tarde, comparece ante este Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el No. 1Co. 472/2.003. Seguidamente la Ciudadana Juez Dra, CIRA URDANETA DE GOMEZ, a los fines de dar cumplimiento a la formalidad de Ley, solicita al ciudadano Secretario Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el adolescente imputado, ya identificado, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública No. 08, Dra. XIOMARA FIORITO, Suplente Especial en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y los alguaciles que se encuentran de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadanos JOSE ROJAS. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos a la Base Operacional del Estado Nueva Esparta, por ser señalado por los ciudadanos: NARCIS FUENTES Y ANDRES ACUÑA, como una de las personas que en compañía de otros dos ciudadanos, utilizando un facsimil de arma de fuego, los despojaron de sus pertenencias, lo cual se evidencia en Acta Policial de Detención de fecha 01/07/2003, la cual consigno en esta Audiencia. Así mismo consigno declaraciones testificales de los ciudadanos: NARCIS DEL VALLE FUENTES TILLERO Y ANDRES ALEXANDER ACUÑA HERRERA, víctima del hecho punible, oficio N° 9700-073-TP N° 5945, en el que se evidencia que el adolescente imputado aparece registrado policialmente, y experticia de reconocimiento legal N° 9700-073-654, suscrito por Yadira de Tortolero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, practicada al facsimil de arma de fuego incautada así como a los objetos incautados recuperados en la detención de los imputados. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 AL 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último Ciudadana Juez, solicito le sea acordada al adolescente la Medida Cautelar prevista en el literal (a) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en arresto domiciliario. Es todo.”Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que los asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensor de los adolescentes, a la Dra. XIOMARA FIORITO, Defensora Publica No. 08 Suplente Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Contusiónales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 y 569, Ejusdem. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “ Yo estaba durmiendo en mi casa y no sabia lo que pasaba y cuando ellos venían ya de robarle a una personas que le quitaron unos bolsos y al rato llegaron los funcionarios policiales, yo estaba dormido y me pararon así y yo sin saber nada me detuvieron, yo no tengo nada que ver ya que en la casa entraron mi hermano y otros dos y uno de ellos de franela amarilla y pantalón anaranjado de nombre ANDERSON y le llaman (Cataco), fue el que salio corriendo, el es mayor de edad y vive en Campo mar, fue una confusión ya que el que salio corriendo tenia una franela amarilla y los policías pensaron que era yo y por eso me detuvieron. Manifiesto a este Tribunal que me voy a poner a estudiar de noche en el Liceo Nueva Esparta y actualmente trabajo limpiando zapato en la Av. 4 de Mayo, por la Panadería Sabanamar cerca de tránsito. Es todo.” Culminada la exposición del adolescente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. XIOMARA FIORITO, Defensora Público Penal Nº 08 Suplente Especial, quien expone: “De la declaración rendida por mi representado, donde manifiesta ser inocente de los hechos que le imputa la Representante del Ministerio Público, ya que el mismo se encontraba durmiendo en su casa para el momento en que ocurrieron los hechos, y revisada como ha sido por esta Defensa el Acta Policial y la Declaración de los testigos que conforman el presente procedimiento, se observa que para el momento de la detención del adolescente ya había ocurrido un tiempo prudencial que les permitió haberse resguardado en su casa y haber ocultado la supuesta arma de fuego tipo facsímil, cobrando mayor veracidad lo dicho o expuesto por mi defendido y no lo que se evidencia del Acta Policial, donde se menciona que el arma fue recuperada debajo de un colchón como lo manifestaron los supuestos imputados, e igualmente se observa en las declaraciones testificales, que ningunos de los supuestos testigos mencionan quien es la persona o sujeto que cometió el supuesto robo ni quien apunto con el facsimil. Por lo antes expuesto ciudadana Juez es que solicito se decrete a favor de mi defendido la LIBERTAD PLENA, ya que no existen elementos suficientes ni de convicción que demuestren la culpabilidad del mismo; en caso de que se me niegue lo solicitado me adhiero a lo solicitado por la vindicta pública en cuanto a que se le decrete Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 582 literal (a) de la Nuestra Ley Especial, ya que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto que mi defendido tiene arraigo en este Estado y no cuenta con medios económicos suficientes como para ausentarse del mismo y así, se prosiga la investigación en la búsqueda de la verdad. Invoco a favor de mí representado los Preceptos Protectores y Garantiítas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8 de la Ley Especial. Así mismo lo dispuesto en el artículo 549 ejusdem, relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 ibidem Es todo”.El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud de que de las actas que conforman la investigación se evidencia la existencia del arma. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público, prevista en el artículo 582 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se decreta la detención en su propio domicilio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se comisiona al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, a los fines de que vigile el cumplimiento de la medida decretada e informe al Tribunal cada Dos (2) días, a tales efecto, líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensora Pública N° 8, en que se le decrete la Libertad Plena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal lo niega, por no ser procedente. QUINTO: En cuanto a la identificación del adolescente, se le insta a consignar en auto su cedula de identidad antes de culminar o terminar la fase preparatoria y a tales efectos, líbrese oficio a la Dirección General de Extranjería de la Ciudad de Porlamar. SEXTO: Remítase con oficio la presente causa en su forma original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto se ha decretado Procedimiento Ordinario. Siendo la 5.50 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1,


DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 08,


DRA. XIOMARA FIORITO.

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.

EL SECRETARIO,


DR. JOSE ABELARDO CASTILLO