REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 07 de Julio de 2003.
193º y 144°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a DANIMEL JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.056.249, a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial que regula la materia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo DANIMEL JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, es la de Dos (2) años de prisión, y dicho penado ha estado detenido desde el día 16 de Abril del año 2001, hasta el día 21 de Abril del año 2003, fecha en la cual el Tribunal de juicio N° 2 le concedió medida Cautelar a la privación judicial preventiva de Libertad, esto es que tuvo un tiempo de reclusión Dos (2) años y cinco (05) días, por lo cual se desprende que el mismo cumplió la pena principal impuesta en fecha 16 de Abril del año 2003.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplió el reo el día 16 de Abril del año 2003.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplirá el reo en fecha 10 de Septiembre del año 2003.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA CUMPLIDA la pena principal impuesta al penado DANIMEL JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.056.249. Por consiguiente se extingue la responsabilidad criminal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Quedando sujeto el penado a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad; debiendo dar cuenta al prefecto de la Jurisdicción donde tenga fijada su residencia, acerca de sus salidas y llegadas al mismo, hasta el día 10 de Septiembre del año 2003.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto las presentaciones que cumple el penado hasta la fecha. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico. La Secretaria,
Causa: 2431/00