REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 04 de Julio de 2003.
193º y 144°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a JESUS SALVADOR SALCEDO FERRER, titular de la cédula de identidad N° 1.455.032, a cumplir la pena de Un (1) año de prisión por la comisión del delito de Abuso sexual de niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JESUS SALVADOR SALCEDO FERRER, es la de Un (1) año de prisión, y dicho penado ha estado detenido desde el día 02 de Marzo del año 2002, hasta el día 27 de Marzo del año 2003, fecha en la cual el Tribunal de juicio N° 2 le concedió medida Cautelar a la privación judicial preventiva de Libertad, esto es que tuvo un tiempo de reclusión Un (1) año y veinticinco (25) días, por lo cual se desprende que el mismo cumplió la pena principal impuesta en fecha 02 de Marzo del año 2003.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplió el reo el día 02 de Marzo del año 2003.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplió el reo en fecha 14 de Mayo del año 2003
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA CUMPLIDA la totalidad la pena impuesta al penado JESUS SALVADOR SALCEDO FERRER, titular de la cédula de identidad N° 1.455.032. Por consiguiente se extingue la responsabilidad criminal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Causa: 2435/03
ECR/mrz.