REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de julio del 2003.
193º y 144º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Pedro Luis Noriega Figueroa, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.036.543, aspirante al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este juzgador para decidir, observa:
I
En fecha 22 de octubre del año 1999, el tribunal segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, condenó a Pedro Luis Noriega Figueroa, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión al encontrarlo culpable en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El mencionado penado es aspirante al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que los hechos sucedieron bajo la vigencia del reformado Código Orgánico Procesal Penal, lo cual remitía a la Ley sobre Beneficios en el Proceso Penal, en su artículo 14. Tal disposición se acoge en beneficio de Pedro Luis Noriega Figueroa, en virtud del artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que en caso de resultar más beneficioso el anterior Código Adjetivo Penal, se aplicará éste con preferencia.
Consta además en la presente causa las siguientes documentales: al folio cuarenta y dos (42) y siguientes, informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado; al folio ochenta y ocho (88), certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado Pedro Luis Noriega Figueroa, no acusa antecedentes penales ni probacionarios. De tal forma que, el penado antes identificado, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley sobre Beneficios en el Proceso Penal, los cuales son:
1.- Que el penado no sea reincidente.
2.- Que la pena correspondiente no exceda de ocho (08) años.
3.- Que se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal y el delegado de prueba.
4.- Que no fuere condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460 y 462, todos del Código Penal.
Tomando en consideración que el vigente Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 495, encabezamiento, establece que el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, se aplica esta disposición al resultar más favorable, de acuerdo con el artículo 553, ejusdem, en consecuencia, este juzgador impone como término de cumplimiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena un año, es decir, hasta el día diez (10) de abril del 2004. Pedro Luis Noriega Figueroa, cumplirá su régimen en la siguiente dirección: Calle Rojas, Casa nro. 1-48, El Otro Lado del Río, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, quedando obligado además al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Abstenerse de acudir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas.
b.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
c.- Debe observar buena conducta.
d.- Realizar en su tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de Instituciones públicas o privadas de interés social, al menos por doce (12) horas mensuales.
e.- Presentar constancia de trabajo una vez al mes.
En consecuencia, trasládese al penado e impóngasele del beneficio acordado y de la obligación que tiene de someterse a las condiciones impuestas y cualquiera otra que indique su delegado de prueba. Así se decide.
II
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le falta por cumplir al penado Pedro Luis Noriega Figueroa, titular de la cédula de identidad nro. 16.036.543, de conformidad con los artículos 14, 16 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal y artículos 495 y 553, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el diez (10) de abril del 2004, fecha en la cual cumple el régimen de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 919
CC: archivo.