República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 21 de Julio de 2003.
193º y 144°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a SILVIO DANIEL OSORIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 13.147.208, a cumplir la pena de Cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes en grado de complicidad, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta a la penada SILVIO DANIEL OSORIO CONTRERAS, es la de Cinco (5) años de prisión, y dicha penada ha estado detenido desde el día 25 de Septiembre del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión Nueve (9) meses, veintiséis (26) días, faltándole por cumplir la pena de Cuatro (4) años, Dos (2) meses, cuatro (4) días; siendo la fecha para el cumplimiento de la condena el día 25 de Septiembre del año 2007. Puede optar a cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a partir del día 25 de Marzo del año 2005, fecha en la cual cumple la mitad de la pena impuesta; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 de la norma adjetiva penal vigente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
3. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 25 de Septiembre del año 2007.
4. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplirá el reo en fecha 25 de Septiembre del año 2008.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Causa: 2452.
ECR/mrz.