República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 21 de Julio de 2003.
192º y 144°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a CARTER COLETTE MARY, de nacionalidad Británica, pasaporte 202547701, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo CARTER COLETTE MARY, es la de Diez (10) años de prisión, y dichos penados han estado detenidos desde el día 31 de Julio del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Once (11) meses, veinte (20) días, faltándole por cumplir la pena de Nueve (9) años, diez (10) días; siendo la fecha para el cumplimiento de la condena el día 31 de Julio del año 2012.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 31 de Julio del año 2012.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplirá el reo en fecha 31 de Julio del año 2014.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor de los penados de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Causa: 2427.
ECR/mrz.
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