REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 21 de Julio de 2003.
193º y 144º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, en fecha 25 Junio del año 2003, donde se reconoce a favor del penado HERNAN JOSE FLORES , titular de la cedula de identidad N° V-8.493.078, el tiempo Siete (07) meses; veintiocho (28) días y doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 21 de Noviembre del año 2000 hasta el día 18 de Diciembre del año 2000 y desde el día 29 de Junio del año 2001 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Dos (2) años , (1) mes, diecinueve (19) días, que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención daría un total de pena cumplida de dos (2) años, nueve (9) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal Venezolano, le faltaría por cumplir la pena de un (1) año, dos (2) meses doce (12) días y doce (12) horas; de manera que el cumplimiento de pena ocurrirá el día 3 de Octubre del año 2004 a las 12 horas.
SEGUNDO: Las Penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:
1.- Inhabilitación política: durante el tiempo que dure la condena, desde que ésta termine en fecha 3 de Octubre del año 2004 a las doce (12) horas.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine en fecha 3 de Octubre del año 2004, hasta el día 21 de Julio del año 2005 a las doce (12) horas.

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.





. El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas







CAUSA N° 2373
ECR/mrz.