REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 02 de julio del 2003.
192º y 143º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el penado Pedro Luis Cova, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.686.352, este juzgador para decidir, observa:
Pedro Luis Cova, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa a los folios doscientos cuarenta y seis (246) y siguientes de la presente causa, auto emanado de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, mediante el cual conmutó el resto de la pena que le quedaba por cumplir a Pedro Luis Cova en confinamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal.
Consta igualmente en autos, oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, de fecha 13 de junio del 2003, participando a este Tribunal que el ciudadano Pedro Luis Cova, cumplió favorablemente con el confinamiento impuesto mediante oficio N° 4054 de fecha 27 de diciembre del 2002.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el cumplimiento total de las condiciones impuestas al penado Pedro Luis Cova, titular de la cédula de identidad nro. 14.686.352, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí decidido. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 2281
CC: archivo.