República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 10 de Julio de 2003.
193º y 144º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, que riela inserto a los folios 181 y 182 de la presente causa, donde se reconoce a favor del penado Luis Octavio García Guerra, titular de la cédula de identidad N° 13.476.140, el tiempo Tres (3) años, ocho (8) meses, cinco (5) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 20 de Diciembre del año 1994 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Ocho (8) años, seis (6) meses, veinte (20) días, que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención daría un total de pena cumplida de Doce (12) años, dos (2) meses, veinticinco (25) días; y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de Veintiocho (28) años de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Violación, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 2° y 375 ordinales 1° y 4° ambos del Código Penal venezolano vigente; es por lo que le faltaría por cumplir la pena de Quince (15) años, Nueve (9) meses, y cinco (5) días; de manera que el cumplimiento de pena ocurrirá el día 15 de Abril del año 2019.
SEGUNDO: Las Penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:
1.- Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena la cual cumple el día 15 de Abril del año 2019.
2.- Inhabilitación política: durante el tiempo que dure la condena la cual cumple el día 15 de Abril del año 2019.
3. Sujeción a la Vigilancia de la autoridad: Por una cuarta parte de la condena impuesta, la cual cumplirá el reo una vez que ésta termine; es decir, el día 15 de Abril del año 2026.
Del presente auto se observa que el penado puede optar al beneficio de Régimen Abierto.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
. El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
CAUSA Nº 573.
ECR /mrz.