República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 10 de Julio de 2003.
193º y 144º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, en fecha 25 de Junio del año 2003, donde se reconoce a favor del penado Alvin Martín Gil Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 13.342.369, el tiempo Once (11) meses; diecisiete (17) días y doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 17 de Abril del año 2000 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Tres (3) años, Dos (2) meses, veintitrés (23) días, que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención daría un total de pena cumplida de cuatro (4) años, un (1) mes, veintitrés (23) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años, ocho (8) meses, doce (12) minutos de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Desobediencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 485 ambos del Código Penal venezolano vigente; es por lo que le faltaría por cumplir la pena de Dos (2) años, seis (6) meses, siete (7) días y doce (12) minutos; de manera que el cumplimiento de pena ocurrirá el día 17 de Enero del año 2006.
SEGUNDO: Las Penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:
1.-Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena la cual cumple el día 17 de Enero del año 2006.
2.- Inhabilitación política: durante el tiempo que dure la condena la cual cumple el día 17 de Enero del año 2006.
3. Sujeción a la Vigilancia de la autoridad: Por una cuarta parte de la condena impuesta, la cual cumplirá el reo una vez que ésta termine; es decir, el día 17 de Noviembre del año 2007.
Del presente auto se observa que el penado puede optar al beneficio de Régimen Abierto y podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional a partir del día 17 de Septiembre del año 2003.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
. El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.- La Secretaria

CAUSA Nº 1535.
ECR /mrz.