REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 10 de Julio de 2003.
193º y 144º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, que riela inserto a los folios 204 y 205 de la presente causa, donde se reconoce a favor del penado Anacleto José Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 8.399.328, el tiempo Dos (2) años, once (11) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 06 de Abril del año 1997 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Seis (6) años, Tres (3) meses, cuatro (4) días, que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención daría un total de pena cumplida de Nueve (9) años, dos (2) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas; y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) años, siete (7) meses, quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, y 408 ordinal 1° en relación con el artículo 82 todos del Código Penal venezolano vigente; es por lo que le faltaría por cumplir la pena de Cuatro (4) años, Cuatro (4) meses, trece (13) días y doce (12) horas; de manera que el cumplimiento de pena ocurrirá el día 23 de Noviembre del año 2007 a las 12 horas.
SEGUNDO: Las Penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:
1.- Inhabilitación política: durante el tiempo que dure la condena la cual cumple el día 23 de Noviembre del año 2007 a las 12 horas.
2. Sujeción a la Vigilancia de la autoridad: Por una quinta parte de la condena impuesta, la cual cumplirá el reo una vez que ésta termine; es decir, el día 12 de Agosto del año 2010 a las 12 horas.
Del presente auto se observa que el penado puede optar al beneficio de Libertad Condicional.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y a las partes. Provéase lo conducente.
. El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
CAUSA Nº 1356.
ECR /mrz.