La Asunción, 17 de Julio de 2003



Por cuanto hasta el día de hoy, han transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación que se le hiciera al ciudadano LEOMAR ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.302.974, debidamente asistido por la Dra. IRIS VASQUEZ VASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.854, sin que se haya recibido en este Despacho la solicitud de RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL debidamente corregida, luego de que se le entregara el original, dejándose copia certificada del mismo, por considerarse que no llenaba todos los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el numeral 4° el cual ordena el señalamiento del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, lo que hace que resulte oscura tal solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem; es por lo que debe declararse INADMISIBLE la misma, entendiendo quien aquí decide que esta omisión de no haber procedido a su corrección por parte del accionante, y su interposición nuevamente por ante el Tribunal, a pesar de que en la Boleta de Notificación se le hizo saber del lapso perentorio del cual disponía para subsanarlo y que de no hacerlo se declararía Inadmisible el escrito de RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, se traduce en que ya no se tiene el interés de ejercerlo.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declara INADMISIBLE el escrito de RECURSO






DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado el 11 de Julio de 2003, por el ciudadano LEOMAR ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ antes identificado, debidamente asistido por la Abogada IRIS VASQUEZ VASQUEZ, contra la medida cautelar que dictara el Dr. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público al referido ciudadano, de conformidad con la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, tal como lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordena remitir la presente decisión a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea debidamente sometida a la consulta de ley. Debiéndose notificar de ello al accionante y dejándose constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho.



Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez del Tribunal de Juicio N° 3




La Secretaria





Causa N° 3U113