REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Juicio N° 1
Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 30 de julio de 2003

Visto el escrito suscrito por el Dr. CRUZ EDGARDO VELASQUEZ, , en su carácter de defensor privado del acusado ciudadano CRISTIAN VICTORIO BASTARDO BETANCOURT mediante la cual solicita a este Tribunal Primero de Juicio el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por este Juzgado en fecha 20 de Junio de 2003, ante la imposibilidad de que el acusado cumpla con la obligación de presentar dos (2) fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias. Al efecto dicho defensor igualmente solicita el traslado del acusado a la sede de este Tribunal, para que el mismo sea odio, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO: Que efectivamente en la fecha del día de ayer 29/7/03, fue trasladado el ciudadano acusado CRISTIAN VICTORIO BASTARDO BETANCOURT, a la sede de este Tribunal de Juicio N° 1, dejándose sentado en auto que riela al folio doscientos ochenta y cuatro, entre otras cosas que: ” Yo estoy solo en la Isla., no tengo familia sólo mi hermano mayor, el no puede conseguir los fiadores que ganen ese sueldo pues la situación del país esta difícil…pido ciudadana Juez, si no me dan la libertad que me hagan el Juicio pues ya tengo tres años detenido y quiero salir de una vez por todo de esto, así sea sentencia condenatoria o absolutoria, es lo único que pido por favor…”
SEGUNDO: Que este Tribunal Unipersonal fijó la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado ciudadano CRISTIAN VICTORIO BASTARDO BETANCOURT para el día 12 de agosto de 2003, a las 10:00 horas de la mañana

Visto lo anterior, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el cumplimiento de parte del acusado del resto de las medidas impuestas en su oportunidad legal y su comparecencia a todos los actos del proceso, este Tribunal acuerda sustituir la condición de la presentación de los dos (2) fiadores quienes en vez de devengar un sueldo igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias, los mismos dos (2) fiadores deberán cumplir con lo preceptuado en el artículo 258 de la Ley penal Adjetiva, debiendo consignar en original ante este Tribunal, previo levantamiento del acta correspondiente, constancia de trabajo en donde se indique la función que desempeña en el organismo o empresa para el cual trabaja y el monto del sueldo que devengue; así como, constancia de residencia en original, expedida por la autoridad competente y copia de su cédula de identidad con vista de la original, ratificándose, en consecuencia, el resto de las medidas impuestas en fecha 20/6/03, conforme consta en auto que riela a los folios 240 y 241 de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA OTORGADA POR ESTE JUZGADO, llenos los extremos deL artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los contenidos del artículo 256 ordinales 3º,4,º y 8° en concordancia con lo preceptuado en el artículo 258, 244 y 264 eiusdem; imponiéndole al mencionado acusado, previo su traslado desde el sitio de reclusión donde de encuentran, hasta la sede de este Juzgado, la obligación de: 1).- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, 2).- Presentarse por ante la sede de este Juzgado, cada OCHO (08) DIAS, y a todos los actos del proceso, 3).- A presentar dos (02) fiadores, debiendo cada fiador, además de obligarse a cumplir con los contenidos de los cuatro (4) ordinales preceptuados en el artículo 258 ejusdem, previo levantamiento del acta correspondiente, el consignar en original ante este Tribunal, constancia de trabajo en donde se indique la función que desempeña en el organismo o empresa para el cual trabaja y el monto del sueldo que devengue; así como, constancia de residencia en original, expedida por la autoridad competente y copia de su cédula de identidad con vista de la original .
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. ADELIS RIVERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo la 9:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABG. ADELIS RIVERA
Causa N° 1U15-02