JUEZ: Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
SECRETARIA: Abg. ADELIS RIVERA
ACUSADA: ROSMARY DEL VALLE VALDERRAMA RAMIRES, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de Agosto del año 1981, de 21 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 16.335.604 y residenciado en la Calle Unión, Casa N° 19, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta
FISCAL SEGUNDO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JESUS FIGUEROA
DEFENSOR PUBLICO PENAL: Dra. YANETTE FIGUEROA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio del dos mil tres (2003), una vez constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 y verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral, conforme lo preceptúa el artículo 45 en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando la ciudadana Juez Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS, a notificar a las partes y hacer de su conocimiento, que la acusada ciudadana ROSMARY DEL VALLE VALDERRAMA RAMIRES, a la presente fecha ha cumplido fiel y cabalmente con todas las obligaciones que le fueron impuestas en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil (2000), cuando le fue otorgada la Media Alternativa a la Prosecución del Proceso denominada SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, presentándose la misma, cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia y cumpliendo en su totalidad con el resto de las condiciones que le fueron impuesta en dicha oportunidad legal, tal como consta en autos a través de Oficio N° 337, de fecha 27/05/03 emanado de la Unidad Especial de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y que riela al folio ciento setenta y uno de la Causa signada bajo el N° 1U327 de la nomenclatura de este Juzgado, solicitándose en consecuencia y conforme cursa a escrito suscrito por la defensa al folio ciento sesenta y cinco (165) de la Causa, el decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los contenidos del artículo 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Dr. JESUS FIGUEROA, en representación del Estado y la colectividad, quien expone: “Esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa de Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la misma está ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Luego, toma la palabra la Defensora Pública Penal, DRA. YANETTE FIGUEROA, quien expone: “Visto que mi defendida ha cumplido con el Régimen de Prueba y demás condiciones impuestas en la oportunidad en que el fue concedida la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del mismo, solicito el Sobreseimiento de la Causa y la correspondiente extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 328, ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente y una vez revisada las actuaciones cursantes en la investigación de la presente causa, así como también, una vez verificado los fundamentos de hecho y de derecho alegado por las partes que han servido para sustentar la solicitud legal de Sobreseimiento, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal arriba a la convicción que efectivamente dicha solicitud es procedente, ya que la acusada ciudadana ROSMARY DEL VALLE VALDERRAMA RAMIRES ha cumplido fiel y cabalmente con todas las obligaciones impuestas en su oportunidad legal. En consecuencia al estar en presencia de la despenalización de la conducta perseguida, procede la extinción de la acción penal y con fundamento en los contenidos de los artículos 318 ordinal 3° y 5°, 322 y 323 en su primer aparte en concordancia con el artículo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto así lo estable expresamente la norma penal adjetiva.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos previamente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida a la ciudadana ROSMARY DEL VALLE VALDERRAMA RAMIRES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° Y 5°, 322 y 323 en su primer aparte en concordancia con el artículo 45 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose LA PLENA LIBERTAD DE DICHA CIUDADANA.

Regístrese, ofíciese lo conducente, publíquese, cúmplase
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 1

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA

Abg. ADELIS RIVERA

En esta misma fecha previo anuncio d ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. ADELIS RIVERA


Causa N° 1U327