REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1


La Asunción, 23 de julio de 2003

Visto que a la presente causa y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que los acusados ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO y JIMMY ALFONZO PALOMINO CARDOZO, ampliamente identificados en autos, han finalizado, a la presente fecha, el plazo o régimen de prueba impuesto por el Órgano Jurisdiccional competente en la oportunidad de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y este Tribunal de Juicio N° 1 habiendo fijado la celebración de la Audiencia correspondiente para que tenga lugar su celebración en las fechas del 30/05/03 y del 16/07/03, sin que las mismas se pudiesen realizar a solicitud de la propia defensa y con fundamento en las razones cursantes en autos y explícitas por si misma, a los fines del cabal cumplimiento del Principio de la Celeridad Procesal y con fundamentos en los textos estatuidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse de oficio sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE en los siguientes términos:

PRIMERO: Que en fecha 31 de enero del año 1.999, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, acodó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO y JIMMY ALFONZO PALOMINO CARDOZO, por un lapso de tres (3) años, en los cuales debían cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Permanecer en un empleo fijo. 3) Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Que a los folios ciento diez (110), ciento trece (113) y ciento diez y siete (117) de la presente causa cursan oficios emanados tanto de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal como de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de donde se desprende el cumplimiento a cabalidad por los prenombrados ciudadanos de las condiciones arriba indicadas e impuestas por el órgano Jurisdiccional competente, cesando en consecuencia el Régimen de Prueba.

En tal sentido, una vez llenos los extremos de ley, habiendo este Juzgado verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los ciudadanos de marras y vencido el plazo del régimen de prueba estipulado, Decreta de Oficio el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los acusados ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO y JIMMY ALFONZO PALOMINO CARDOZO, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTAFA EN GRADO DE COOERADOR INMEDIATO, respectivamente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO y JIMMY ALFONZO PALOMINO CARDOZO, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTAFA EN GRADO DE COOERADOR INMEDIATO, respectivamente. Asimismo, se DECLARA el cese del Régimen de Prueba impuesto en su oportunidad legal a dichos ciudadanos, decretándose su libertad plena, todo de conformidad con los artículos 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA


ABG. ADELIS RIVERA


En esta misma fecha, siendo las 03:30 de la tarde se le dio cumplimiento a lo previamente ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ADELIS RIVERA



Causa N° 1U-140/99