REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

La Asunción, 18 de julio de 2003



Visto el Oficio N° B5-1711. Fechado 16/07/03 y suscrito por el Comandante de la Base Operacional N° 5 del Instituto Neo-Espartano de Policía, junto a anexo constante de diez (10) folios útiles, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1°) Que en fecha 27 de mayo de 2002, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, negó el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva a favor del acusado ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL, a solicitud de la defensa y de conformidad con el artículo 251 numerales 2°,3° y su parágrafo Primero; y, 243 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 42,75 y 114 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2°) Que en fecha 07 de agosto de 2002, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal otorgó Reposo Domiciliario indicado por la Medicatura Forense por el período de un (1) mes contado a partir del 08/08/03 hasta el 08/09/03 al acusado ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL, ampliamente identificado a la causa N° 1M-758 de la nomenclatura de este Tribunal.
3°) Que en fecha 26/09/02, este Tribunal prorrogó el Reposo Domiciliario al acusado ciudadano de marras hasta el 27/10/02, conforme cursa en auto que riela a los folios 207 y 208 de la causa. Asimismo, cursan a los folios 234, 300 y 323, sucesivas prorrogas de dicho Reposo Domiciliario por los motivos explícitos por si mismos en los contenidos de los autos correspondientes, venciéndose el último de los reposos domiciliarios otorgados en fecha 06 de abril del año 2003.

Ahora bien, tomando en consideración que a la presente fecha, habiéndose vencido el último de los Reposos Domiciliarios otorgado y con fundamento en la solicitud y los recaudos que acompañan el mencionado oficio al inicio de la presente decisión, de donde podemos extraer, entre otras cosas, que la Policía del Estado ha recibido un sin fin de denuncias sobre el comportamiento del ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL, así como la denuncia formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado e igualmente la denuncia formulada por la Brigada de Seguridad Vecinal de de la Asociación de Vecinos del Sector Boca de Monte, Pedregales, son motivos suficientes para este Juzgado, a los fines de proceder al Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada a dicho ciudadano, considerando pertinente el dejar sin efecto el Reposo Domiciliario otorgado en su oportunidad legal y ordenándose consecuencialmente la reclusión judicial y preventiva de dicho ciudadano en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, hasta tanto tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público inherente a la presente causa, todo de conformidad con los contenidos del artículo 264 en concordancia con lo preceptuado en los numerales 2°, 3°, 4° y Parágrafo Primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico procesal Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA


Con fundamento en lo previamente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el Reposo Domiciliario otorgado en su oportunidad legal al acusado ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL, ORDENÁNDOSE consecuencialmente la reclusión judicial y preventiva de dicho ciudadano en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, hasta tanto tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público inherente a la presente causa, todo de conformidad con los contenidos del artículo 264 en concordancia con lo preceptuado en los numerales 2°, 3°, 4° y Parágrafo Primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico procesal Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular y al Comandante de la Base operacional N° 5 de la Policía del Estado a los fines legales pertinentes.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Cúmplase

LA JUEZ DE JUICIO N° 1



Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA


Abg. ADELIS RIVERA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.



LA SECRETARIA


Abg. ADELIS RIVERA








Causa N° 1M-758