REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
CAUSA N° 4C 4470-03
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: DARWIN JOSE VELASQUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.424.240.
DEFENSA PRIVADA: DR. ANASTACIO RIVERO.
MINISTERIO PUBLICO: DR. JESUS FIEUGROA, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a este Tribunal dictar auto motivado, en virtud de la solicitud del Dr. JESUS FIGUEROA GUERRA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita LIBERTAD PLANA, a favor del ciudadano: DARWIN JOSE VELASQUEZ SALCEDO, por violación de sus derechos y garantías constitucionales.
Este Tribunal cumplida la tramitación legal del expediente, pasa a decidir sobre la libertad plena solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia OBSERVA:
HECHOS INVESTIGADOS
Consta de las actas presentadas por el Ministerio Público, que en fecha 15 de julio de 2003, los funcionarios de la Base Operacional N° 03 de Inepol, levantaron un acta policial, la cual consta lo siguiente: “siendo aproximadamente las seis horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en el punto de control del Crucero Guacuco en la Jurisdicción del municipio Arismendi, en la unidad clave 197donde se hizo el llamado a un ciudadano indicándonos que a pocos metros tenía a otro ciudadano retenido, procedimos a verificar la situación, el cual nos encontramos con un ciudadano en actitud muy agresiva y amenazante, con una presunta arma de fuego en la pretina del pantalón, tomamos las previsiones del caso y al tener el control de la situación constatamos que se trataba de una facsimil, el ciudadano que nos había hecho llamado de atención nos informó que el mismo había sustraído de su residencia hace algunos días y que al verlo lograron retenerlo, emprendiendo veloz huida otro ciudadano que se encontraba en compañía del mismo, presentando este un golpe en el área del cuero cabelludo, producto de un golpe producido por los ciudadanos al momento de retenerlo, procedimos a realizarle ka inspección al vehículo e presencia de los ciudadanos presuntamente agraviados y se pudo constatar que en el interior del vehículo se encontraba un teléfono celular con su respectiva batería y estuche, le pedimos documentación del vehículo y de objeto en cuestión, indicando no poseer documentación alguna y que el vehículo no le pertenecía, nos trasladamos con dicho procedimiento hasta la sede de la Base operacional N° 03, para posteriormente trasladar al ciudadano lesionado al ambulatorio David Espinoza de Salamanca, donde fue atendido por los galenos de guardia.
En razón de los hechos arriba enunciados, este Tribunal considera:
1).- De lo actuado se desprende que de la conducta desplegada por el ciudadano Darwin José Velásquez Salcedo, plenamente identificado en autos, no constituye conforme a la legislación penal venezolana, la comisión de un hecho punible, ya que del acta policial, la cual recoge y describe los hechos ocurridos, los mismos no configuran en su conjunto la comisión de un delito, ya que el arma incautada, resultó ser un facsimil, por una parte y por la otra de la revisión del vehículo en mención no se encontraron elemento alguno que pudiera estar relacionado con hechos punible, por lo que considera este tribunal, que la solicitud del Ministerio Público, contentiva de LIBERTAD PLENA, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de las actas procesales se evidencia, la violación de derecho de la libertad individual contenido en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo establece que el mismo sólo pude ser detenido una persona, en forma infraganti, o mediante una orden judicial, y ninguna de las circunstancias, señaladas en el acta policial, se corresponden con las exigencias contenida en la norma constitucional, en consecuencia, lo ajustado a derechos, es decretar la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano DARWIN JOSE VELASQUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.424.240.
Este Tribunal, con base a lo anterior hace las siguientes consideraciones:
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la libertad plena del ciudadano DARWIN JOSE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.424.240, , de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público, por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano, no constituye la comisión de un hecho considerado en la legislación venezolana, como delito.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en la ciudad de La Asunción a los DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA LISTA
Causa 4C-4470- 03
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