REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

La Asunción, 17 de Julio de 2003

191º y 142º

CAUSA N° 4C 2527-03

Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Dr(a). YAMILET ARAUJO ROJAS, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa iniciada contra del imputado: JOE LUIS GONZALEZ MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.883.196, este Tribunal pasa a decidir, por cuanto considera que no se hace necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto los motivos de la solicitud se encuentran comprobados con los elementos incorporados a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 06 de abril de 2003 el Ministerio Público, ordenó la apertura de la presente investigación, al tener conocimiento de los hechos narrados según acta policial levantada a tal efecto, por los funcionarios adscrito a las Guardia Nacional, Destacamento N° 76 del Estado Nueva Esparta, mediante la cual dejan constancia de los siguientes hechos: “…que en fecha 04 de abril de 2003, en la Población del Tirano, en el sector de Pueblo Nuevo, calle Sabana Figueroa frente al Taller Libio, fue sorprendido un ciudadano, el cual fue señalado por los pobladores del área como la presunta persona que había penetrado en una vivienda, de color marrón y ventanas negras, en la que se realizaban trabajos de construcción, donde sustrajo una (01) poceta de color blanco, conjuntamente con su tanque y tapa correspondiente, al igual que una almohada, todo lo cual fue encontrado y entregado a su dueño, el ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ”.

Se practicaron las siguientes diligencias preliminares por el organismo instructor, tale como:
1° Acta de inspección ocular al inmueble ubicado en la Avenida 31 de Julio, propiedad del ciudadano Jesús Salvador Hernández.
2° Acta de entrevista del ciudadano: JESUS SALVADOR HERNANDEZ.
3° Acta de entrevista del ciudadano JAVIER JOSE MEDINA MOYA.
4° Acta de entrevista del ciudadano JESUS RODOLFO QUIJADA.
5° Acta de entrevista de la ciudadana CARMINIA CAROLINA RONDON.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio de las actas procesales, se desprende que efectivamente se cometió un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, pero en el curso de la investigación no fue posible recopilar elementos de prueba suficientes para demostrar la participación o atribuírsele el hecho punible al ciudadano JOE LUIS GONZALEZ MALAVER, y en consecuencia, no fue posible incorporar objetivamente otros elementos que los recabados hasta la presente fecha que permitieran individualizar la responsabilidad del o de los culpables. En consecuencia, considera este Juzgador que la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, al indicar, que no existen elementos de prueba suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho, y que no tiene los fundados elementos de convicción o medios de prueba, que requiere y exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, para poder atribuirle el hecho punible, al no existir elementos suficientes de convicción para estimar que haya sudo el autor o partícipe del hecho objeto del proceso y no existe fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento. En consecuencia, considera esta juzgadora que con base a los elementos recabados son insuficientes para el enjuiciamiento del ciudadano JOE LUIS GONZALEZ MALAVER, y lo procedente es declarar con lugar la solicitud que hace el Ministerio Público al fundamentar su pedimento en el artículo 318 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no ser posible fundamentar el enjuiciamiento del imputado JOE LUIS GONZALEZ MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.883.196, de conformidad con lo ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).

LA JUEZ DE CONTROL No. 04

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA

Abog. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ