República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02
La Asunción, 03/07/2003
193° Y 144°

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su condición de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en los artículos 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 522 ordinal 1°, 108. Ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108. 4 del Código Penal, este Tribunal a tenor de lo preceptuado en los artículos 320 y 324 ejusdem, considera que hay fundamento evidentemente acreditado al considerar que la denuncia común data del 20/10/1975 y que no se verificó ninguno de los actos judiciales que interrumpen la prescripción a tenor del artículo 110 del Código Penal, por ello y en atención a que este Tribunal comparte el criterio expuesto por el Fiscal Especial de considerar el término medio de la pena a imponer a tenor del artículo 37 de la ley sustantiva para determinar el lapso de prescripción, por lo que se evidencia que desde la fecha de la denuncia hasta hoy ha transcurrido un lapso de tiempo superior al previsto por el legislador en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal con relación al artículo 455.4 ejusdem; y por ello no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos, de conformidad con el primer aparte a que se refiere el artículo 323 del Código Procesal; asimismo se considera procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL. ASI SE DECLARA.

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la causa Nº C2-871 (A-675.053) de conformidad con los artículos 318 numeral 3º, 48 ordinal 8º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
El Juez de Control N° 02
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. LORENA LISTA


Causa Nº C2- 871-3