En esta fecha veinticuatro de Febrero del año Dos mil tres (24-02-03), siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem, oportunidad señalada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, previa habilitación del tiempo necesario, para tener lugar la práctica de la medida preventiva de embargo, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio seguido por el Frigorífico Industrial Sur del Lago C.A. (FRISULCA) contra el Automercado Virgen de los Ángeles C.A. y el ciudadano Antonio Basilli Monellivi, titular de la cédula de identidad número 5.221.110, por Cobro de Bolívares (Intimación), se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Dr. Juan Diego León Ferrer, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.874 y titular de la cédula de identidad número 14.305.687, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Frigorífico Industrial Sur del Lago C.A., como consta de los autos de la presente comisión, en la calle Guiri-Guire, Los Millanes, Jurisdicción del Municipio Marcano de este estado, específicamente en el Automercado Virgen de los Ángeles C.A., sitio señalado por la parte actora para tener lugar la práctica de la medida antes mencionada. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, dijo ser y llamarse una persona de nombre Caraballo Marcano Jordhana Carolina, titular de la cédula de identidad número 12.919.248, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal nombra Perito Avaluador y Depositaria Judicial a los ciudadanos Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Julio Lista, titular de la cédula de identidad número 9.303.619, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente. C.A., quienes estando presentes aceptó el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado se hacen presentes efectivos de una comisión policial al mando del Distinguido Julián Mata, titular de la cédula de identidad número 10.198.354, a los fines de resguardar al tribunal y a las personas intervinientes en el acto. En este estado se hace presente el ciudadano Fernando Miguel González Arnal, titular de la cédula de identidad número 5.962.747, en su condición de Gerente General de la codemandada empresa, Sociedad Mercantil Automercado Virgen del los Ángeles C.A., debidamente asistida en este acto por los Doctores Margarita Chitty, Antonieta Belén, Roberto Stifano, debidamente inscritos en el Inpreabogado 24.997, 47.011 y 32.934 respectivamente, de este domicilio, quien manifiesta que efectivamente su representada suscribió como librada aceptante, ocho (8) letras de cambio para ser pagadas sin aviso y sin protesto a la orden de la demandante Sociedad Mercantil Frigorífico Industrial Sur del Lago C.A. (FRISULCA) identificada en autos, teniendo como fechas de vencimiento los referidos instrumentos cambiarios, las siguientes: 31-10-2002; 15-11-2002; 15-12-2002; 15-01-2003; 15-02-2003; 15-03-2003; 15-04-2003 y 15-05-2003, cada una por la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000), todo lo cual arroja como cantidad total de Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs.160.000.000). Es el caso que la empresa demandante ha utilizado cuatro (4) letras de cambio de las antes referidas, como instrumentos fundamentales de la presente acción, todo lo cual suma la cantidad de Cien millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta bolívares. Ahora bien en aras de llegar a un arreglo amistoso y pacífico en el presente caso, mi representada reconoce que la deuda total es la suma de Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs.160.000.000), la cual se origina como dije antes de la sumatoria de las letras de cambio antes nombradas; sobre dicha cantidad mi representada ya ha abonado en diferentes fechas la cantidad total de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000), quedando entonces un saldo pendiente de Ciento Treinta Millones de Bolívares (Bs.130.000.000), de los cuales ofrezco en pagar la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.35.000.000), en cheque de gerencia que a tal efecto se librará y entregará en el día de mañana martes Veinticinco de Febrero de Dos Mil Tres; el saldo restante, es decir la suma de Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs.95.000.000), será pagadas por mi representada en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas, cada una de ellas por la cantidad de Treinta y Un Millones Seiscientos Sesenta y Seis mil seiscientos sesenta y siete de Bolívares (Bs.31.666.667), siendo la primera cuota de vencimiento el día veinticuatro de marzo de dos mil tres, la segunda cuota con fecha de vencimiento veinticuatro de Abril del año en curso y la tercera y última cuota con fecha de vencimiento veinticuatro de junio del mismo año; con respecto a las costas que se generan en el presente proceso incluyendo los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, ofrezco pagar la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000), de los cuales Seis Millones (Bs. 6.000.000) los pagaría el día de mañana 25-02-2003, siendo Cinco Millones (Bs. 5.000.000) de ellos en cheque de gerencia a nombre de los abogados de la parte actora y Un Millón (Bs. 1.000.000) en efectivo y los Seis Millones (Bs. 6.000.000) restantes serán pagados en un plazo no mayor de un mes continuo contados a partir de la presente fecha. Igualmente por medio del presente acto quiero darme por intimado en nombre de mi representada, renunciando en este mismo acto al lapso de comparecencia. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Dr. Juan Diego León Ferrer, en su carácter acreditado de los autos y antes plenamente identificado y expone: Habida cuenta del convenimiento de pago ofrecida por la parte codemandada en el presente juicio, en nombre de mi mandante reconozco el pago efectuado en fechas anteriores, montante en la suma de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000). Asimismo y codemandada ha reconocido la deuda de Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs.160.000.000), de los cuales mi demandante hubo de solicitar la intimación de cuatro (4) letras de cambio con fechas de vencimiento 31-10-2002; 15-11-2002; 15-12-2002; 15-01-2003 arrojando como resultado la cantidad de Ochenta Millones (Bs. 80.000.000), a lo cual se le incluyó la pretensión de cobrar Un Sexto por ciento (1/6 %) por concepto de comisión, según lo previsto en el articulo 456 del Código de Comercio y adicionalmente los intereses estimados siguiendo la tasa establecida en la norma antes referida y lo cual sumo la cantidad de Cien Millones Ochocientos Cincuenta y Seis mil Doscientos Cincuenta (Bs. 100.856,250). Las restantes letras de cambio con fechas de vencimiento 15-02-2003; 15-03-2003; 15-04-2003 y 15-05-2003, que suman la cantidad total de Ochenta Millones (Bs. 80.000.000), reconozco que no fueron incluidas en la pretensión de esta demanda, pero con miras al arreglo amistoso que se propone se incluyen en el presente acuerdo, reconociendo en consecuencia que la deuda total es de Ciento Treinta Millones (Bs.130.000.000), aceptando la proposición de pago hecha por la codemandada en este mismo acto y en los términos antes expuestos. Igualmente acepto el pago de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000) ofrecidos por la codemandada y los cuales serán cancelados de acuerdo a los términos antes señalados, por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales. En este estado ambas partes de común acuerdo solicitan la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa, para su correspondiente homologación. Visto lo anteriormente expuesto por las partes, el Tribunal proveerá por auto aparte en lo referente a la remisión de la comisión al tribunal de la causa. Terminado el acto del traslado y Cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Cuatro y Treinta minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo). La notificada (fdo). El Perito Avaluador (fdo). ). El Representante De La Depositaria Judicial Oriente .C.A.(fdo).Por la Comisión Policial (fdo). El Gerente General y sus Abogados Asistentes (fdo). La Secretaria Temporal(fdo)
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conste.- La Secretaria Temporal (ls)(fdo).



ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir, en virtud de convenimiento entre las partes y a solicitud de ambas, con auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2003, en originales y con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, anexo a Oficio N° 63 de la misma fecha, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-