REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
192° y 143°

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia solicitado de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Ciudadana Dra. MALVYS HERNANDEZ VILLARROEL, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.090, en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES LA PLAZA C.A. contra la sociedad Mercantil que se distingue con el nombre T.V. INTERNATIONAL C.A, representada por los ciudadanos Ángel Francisco Navarro y Ana Cristina Brion Prado
Consta de los autos remitidos a esta Alzada que en fecha 16.07.2002 (f.37) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, se declaró incompetente para conocer del juicio planteado y de oficio solicita la regulación de competencia, por considerar que la cuantía del asunto es inferior a la cuantía dada a estos Juzgados para entrar a conocer.
En fecha 19.07.2002, (f.39) este Tribunal recibió las actuaciones, ordenó darle entrada y tramitar del asunto conforme a lo establecido en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30.10.2002, (f.41) la apoderada actora solicita el avocamiento del nuevo juez al conocimiento de la causa
Por auto de fecha 25.11.2002, el Juez titular de este despacho se avocó al conocimiento del asunto.
En la oportunidad legal este Tribunal Superior no decidió el presente recurso, por lo que pasa a decidirlo ahora en los términos que a continuación se expresan:
De las actuaciones remitidas a este Tribunal se observa que el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declaró incompetente para conocer de la causa en virtud que las sumas intimadas superaban la cuantía asignada al Juzgado de Municipio y ordenó su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Luego el Juzgado de Instancia, recibió el expediente y ordenó librar boleta de intimación a la demandada, la cual fue librada y posteriormente dicta un auto en fecha 16.07.2002, en el cual se declara incompetente y plantea de oficio la regulación de competencia. El mencionado auto es del siguiente contenido:
“Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que la presente causa fue admitida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. Que en fecha 15.04.2002, el tribunal de la causa se declaró incompetente de seguir conociendo en razón de la cuantía (folio 21). Ahora bien, señala la juzgadora, que de conformidad a la Resolución a la que hace mención el Juez, declarando incompetente la cuantía dada a los Juzgados de Primera Instancia, es superior a los Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo, en consecuencia, como al examinar las actas se puede constatar que el valor de la demanda es de Tres Millones Ochocientos noventa mil ciento trenita y dos bolívares (Bs.3.890.132,oo), cuantía inferior dada a estos juzgados para entrar a conocer, le es forzoso a esta juzgadora declararse incompetente de conocer de la misma en razón de la cuantía y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que regule la competencia”.
Este auto permite al Juzgado Superior resolver el conflicto negativo de competencia que ha surgido y esclarecer otro punto.
El Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, otrora a mi cargo, resolvió declararse incompetente por la cuantía.
Al respecto debo señalar la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecida mediante sentencia de fecha 30.07.2002 en el expediente N° 02-1563, que registra lo siguiente:
“ …En todo caso estima la Sala pertinente destacar que los jueces no adelantan opinión a través de sus pronunciamientos judiciales, ya sean sentencias, autos o votos salvados, ya que en ellos no vierten sus opiniones personales sino declaraciones de derecho para la resolución de una controversia, lo que hacen, en principio, dentro del marco de sus competencias; o en el caso del voto salvado, para la manifestación de una disidencia de criterio, mas no de opinión, respecto de una decisión mayoritaria de un órgano judicial colegiado. En consecuencia, de haber sido admisible la presente recusación habría sido, en todo caso, improcedente”.
Conforme a la anotada Sentencia, no tiene impedimento alguno quien decide, para sentenciar la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Asi se declara.
El Juicio versa sobre un cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio; señala la parte actora en su libelo que demanda a T.V Internacional C.A, conjunta y solidariamente con los Ciudadanos Ángel Francisco Navarro y Ana Cristina Brion Pardo, en su carácter de avalistas y principales pagadores de las letras de cambio, para que convengan o en su defecto a ello, sean condenados por este Tribunal, en pagar a su representada Inversiones La Plaza C.A: La suma de $ 4.413,25 tomando como referencia 800 bolívares por dólar, para un total de Bs. 3.530.600,oo; la suma de 71.308,oo por intereses moratorios; la suma de Bs. 70.960,oo por intereses moratorios; la suma de Bs. 70.612 por interese moratorios; la suma de Bs. 70.264 por intereses moratorios; la suma de Bs. 69.916,oo por intereses moratorios; la suma de Bs. 6.472,oo por derecho de comisión y finalmente estima la demanda en la cantidad de Bs. 4.500.000,oo
El Juzgado de Municipios estima que es incompetente por la cuantía pues considera que las sumas intimadas sobrepasan la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo).
No obstante, el Juzgado de Instancia insiste que el competente es el Juzgado de Municipio pues a su entender, el valor de la demanda es de Bs. 3.890.132,oo.
Es necesario referir que el valor de la demanda se determina conforme a las reglas establecidas por El Legislador, no a capricho de la parte que acciona; asi los Artículos 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil establece:
Art. 31: Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos de cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.
Art. 33: Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen de un mismo titulo.
En el caso sub judice, la demandante acumuló varios reclamaciones, sumables, lo que arroja una cifra ciertamente inferior a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, por lo que de conformidad con el Numeral 1° del Artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el competente para conocer del procedimiento intimatorio intentado, es el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Asi se decide.
Remítase el expediente original al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que continúe conociendo de la causa. Asi se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer del Juicio que cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación que sigue la Ciudadana Malvis Hernández Villarroel, en su condición de representante judicial de la empresa Inversiones La Plaza C.A contra la sociedad Mercantil T.V. Internacional C.A, es el Juzgado de Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado mencionado las presentes actuaciones, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Juez,



Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,



Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05770/02
AELG/ejm.


En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., se dictó y publico la anterior decisión previa las formalidades de Ley,
El Secretario,



Abg. Eduardo Jiménez Morales