REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CAUSA Aa-1983/03.--

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ



CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


AGRAVIADO: LUIS BELTRÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cabo Primero del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Unidad N°.23 del estado Nueva Esparta, credencial N° 2777.

ACCIONANTE: LUIS RAMÓN CATONI RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88227, Defensor Judicial del Ciudadano LUIS BELTRÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

AGRAVIANTE: COMISARIO JORGE LUIS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-7463053, Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre Unidad N° 23 de este estado
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CAPITULO II

ANTECEDENTES


En fecha 26 de Diciembre de 2002, se recibe constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional declarado SIN LUGAR, a los fines de la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dándosele entrada para proceder a efectuar el sorteo legal correspondiente.

El 07 de enero del presente año, se llevó a cabo el sorteo legal de la presente causa, y se designó la ponencia a JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, Juez Miembro de esta Corte de Apelaciones.


CAPITULO III


Corresponde a esta Sala, conocer de la presente causa, en virtud de la Consulta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a que se encuentra sometida el pronunciamiento judicial dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dos (2002), mediante la cual declaro Sin Lugar el Amparo, interpuesto por el Cabo Primero LUIS BELTRÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en contra del Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Comisario JORGE LUIS LÓPEZ y se declaro Incompetente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 336 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1° y 2°, 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.

Alega el abogado accionante LUIS RAMÓN CATONI RAMOS, en representación del Cabo Primero LUIS BELTRÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en su escrito cursante del folio 1 al 2 del expediente, lo que a continuación sigue:

“Es el caso ciudadano Juez que mi defendido, por ordenes del Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Comisario Jorge Luís Pérez, se encuentra detenido en la base del citado cuerpo desde fecha 21-10-02, todo en virtud de un procedimiento administrativo instruido en su contra sin que el mismo recibiera hasta la presente fecha de notificación de los cargos por los cuales se le sigue el mismo, violándose así sus Derechos y Garantías Procesales, consagrados en los artículos 44 ordinales 1° y 2° de la constitución Bolivariana de Venezuela y en el artículo 49 ordinal 1° ejusdem y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte observa esta defensa que el comandante del C:T:V:T:T, al impartir la orden que mantiene al cabo primero Luis Martínez, detenido y desincorporado de su cargo sin recibir ningún tipo de asistencia le esta imponiendo anticipadamente y de manera dolosa una pena sin habérsele seguido juicio alguno; incurriendo así en una violación fragante (sic) del Principio contenido en el citado artículo 1 del C:O:P:P, al cual prevé lo siguiente “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial” (sic). Igualmente…sin permitírsele a su vez recibir asistencia jurídica se le esta cercenándosele el derecho que tiene a recibirla en todo estado y grado de la investigación y del proceso tal y como lo dispone el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. (Sic)

…situación ilegítima por la cual se le ha privado de su libertad a mi defendido, tomando en consideración que desde que se le impuso indebidamente la medida en fecha 21-10-02, han transcurrido 264 horas de privación ilegítima, violándose una vez mas el principio consagrado en artículo 44 de nuestra carta magna…”

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de noviembre, mediante la audiencia constitucional debidamente convocada, declaro Sin Lugar el Amparo, interpuesto por el Cabo Primero LUIS BELTRÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en contra del Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Comisario JORGE LUIS PEREZ por haber cesado el derecho constitucional que se denuncia violado, como lo es la libertad personal y se declaro Incompetente para decretar la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo abierto, por violación del debido proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 336 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1° y 2°, 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.



CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta considera que, el argumento principal utilizado por el Tribunal de Primera Instancia, para decidir reposa en la inviolabilidad de garantías constitucionales y procesales.

En el caso en examen, a criterio del Tribunal A Quo quien declaro sin lugar el amparo intentado por el accionante a favor del presunto agraviado por haber cesado el derecho constitucional que se denuncia violado, como lo es el derecho a libertad personal que tiene todo ciudadano, lo cual era procedente por las actas procesales analizadas que dan a esta Sala la certeza que si hubo la cesación de la situación jurídica infringida por parte del organismo administrativo, lo que conllevó a la declaratoria sin lugar de la acción de amparo interpuesta.

La acción de amparo surge como un medio extraordinario de resguardo de los derechos y garantías constitucionales, lo que envuelve naturalmente, la precedencia de un hecho, acción u omisión que menoscabe o amenace violar derechos o garantías constitucionales protegidos por la Ley.

Por tanto la acción de amparo no es otra cosa que la consecuencia jurídico-politica indispensable de la consagración constitucional de los derechos fundamentales, que tiene como superior alcance la posibilidad, pues la protección judicial de esos derechos tiene que ser posible.

El Estado por convenio internacional reconoce la existencia de derechos universales, entre ellos el derecho a la Libertad, profesados en los Tratados y acuerdos internacionales. El pacto estatal va más allá de la declaratoria de la existencia de esos derechos; alcanza el objetivo de viabilizar los medios de la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, obra como requisito de vital importancia para que proceda la efectividad de la acción de amparo constitucional, que se haya producido previamente la lesión al derecho tutelado, o la amenaza inminente de violación, pues, si no genera daño a esos derechos, mal puede proceder el remedio procesal que tiende a su protección.

El caso bajo examen, denota que la acción interpuesta se fundamenta en la presunta lesión de un derecho fundamental: La Libertad, con base en la detención del Cabo Primero LUIS BELTRAN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ por ordenes del Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre del estado, Comisario JORGE LUIS PÉREZ.

La Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito judicial Penal, actuando como Juez Constitucional, siendo competente emitió pronunciamiento judicial, aduciendo que la representación del presunto agraviado presentó pruebas para verificar que su representado estuvo detenido desde el 21 de octubre de 2002, pero no documentó la restricción al ius libertatis de su defendido, toda vez que en la solicitud afirmó que el presunto agraviado estuvo detenido por 264 horas, luego manifestó que su defendido estuvo privado tres días, y así fue corroborado por el mismo agraviado, al afirmar que estuvo detenido en el comando tres días y dos noches, lo que condujo a la Juez Constitucional a deducir que no había ninguna violación de derecho a la libertad alguno, porque desde la fecha detención ocurrida el 21 de octubre de 2002 a la fecha de introducción de la solicitud de amparo constitucional, habían transcurrido más de tres días, por tanto no hay quebrantamiento de derecho denunciado.

Asimismo el Juez Constitucional, se declaró incompetente para conocer del pedimento del agraviado sobre la inconstitucionalidad del proceso administrativo que le sigue el organismo de Vigilancia de Transito Terrestre.
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones considera ajustada a derecho la providencia judicial dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal actuando como Tribunal Constitucional, al considerar la carencia de requisito de lesión al derecho a la libertad, como fundamento contundente de su decisión, por lo que debe confirmar en todas sus partes el pronunciamiento judicial consultado. ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DECISION

En fuerza de los anteriores fundamentos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA LA DECISIÓN CONSULTADA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal actuando como Tribunal Constitucional de fecha 20 de noviembre de dos mil dos (2002), mediante la cual declara Sin Lugar el Amparo interpuesto por el Cabo Primero LUIS BELTRÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en contra del Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Comisario JORGE LUIS PEREZ por haber cesado el derecho constitucional que se denuncia violado, como lo es la libertad personal y declara Incompetente para decretar la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo abierto, por violación del debido proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 336 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1° y 2°, 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo. ASI SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión, a las partes, remitiéndose la presente causa al Tribunal A Quo, en su oportunidad debida.

Dada firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil tres (2003).- Años 192° Independencia y 143° Federación.
JUEZ PONENTE


JUAN A. GONZÁLEZ VÁSQUEZ





LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES




CRISTINA AGOSTINI CANCINO



DELVALLE CERRONE MORALES






LA SECRETARIA TEMPORAL




AB. MERLING MARCANO RISQUEZ


Causa No. Aa- 1983/03.-