REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES






República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Corte de Apelaciones


La Asunción, 27 de febrero de 2003.
192° y 144°



Vista la demanda que por estimación e intimación de honorarios interpusiera en fecha 22 de abril de 2002, ante esta Sala, el abogado SECUNDINO CASAÑAS, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ARTURO MATA ORTIZ, mediante la cual estima e intima honorarios profesionales, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la acción propuesta, previamente observa:

I

Por cuanto del contenido del escrito libelar se desprende que, una de las actuaciones, por las cuales el accionante pretende el cobro, consiste en una actividad por servicios profesionales extrajudiciales, la cual debe resolverse por la vía del juicio breve, y el resto de las actuaciones que señala el abogado en su demanda, se trata de honorarios profesionales generados por servicios judiciales, previéndose para cada uno de ellas procedimientos diferentes, es decir, el primero señalado se resuelve por la vía del procedimiento breve en atención al artículo 22 de la Ley de Abogados, y el segundo se resuelve, mediante una incidencia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo cual implica que ambas reclamaciones no pueden acumularse por ser excluyentes entre sí, esta Sala, al observar que las pretensiones del actor deben sustanciarse por procedimientos incompatibles, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 341 ejusdem; DECLARA INADMISIBLE la acción intentada. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


Cristina Agostini Cancino


DelValle Cerrone Morales


Juan González Vásquez


La Secretaria Temporal


Ab. Merling Marcano R.


Causa N° Aa-1814/02.