REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
192º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio MANUEL E. CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.588.993, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.37.697, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano UMBERTO BOSERMAN, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-81.757.584; en contra de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ y LILIANA ORTIZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.654.043 y 5.599.887, respectivamente.-
Ahora bién, observa este Tribunal que al folio quince (15) del Cuaderno Principal del expediente cursa diligencia estampada en fecha 03 de octubre del año 2000 suscrita por la parte actora, solicitando la intimación de los co-demandados; y en el Cuaderno de Medidas al folio seis (6), cursan actuaciones del Tribunal de fecha 13 de marzo del 2001 donde se agregan las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida de embargo decretada; siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que desde la última actuación que consta en autos (13-03-2001) hasta la presente fecha (05-02-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-
En virtud de la perención aquí declarada, se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 19 de julio del año 2000.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil tres.-
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario Temporal,

NOTA: En esta misma fecha (05 -02-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.11.- Conste.-
El Secretario Temporal,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2000-759.-
Sentencia Definitiva.-