REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
192º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoara por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil CORPORACION MANE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02 de enero de 1998, anotado bajo el Nro.18, Tomo 2-A, a través de su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio JHACNINI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.732.927, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.34.694; en contra de la ciudadana ESTRELLA PARIENTE PRINCE DE MONTON, de nacionalidad Belga, identificada con el Pasaporte Nro.446872322.-
Ahora bién, observa este Tribunal que al folio treinta y cinco (35) del Cuaderno Principal del expediente consta diligencia de fecha 11-11-2000, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal que previa certificación en autos, le sea devuelto el Documento Poder cursante a los folios 5,6 y 7, el cual se acordó su devolución por auto de esa misma fecha, dejando en su lugar copia certificada del mismo; y en el Cuaderno de Medidas al folio trece (13) cursan actuaciones del Tribunal de fecha 08-02-2000 donde se agregan las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida de embargo decretada; siendo estas las últimas actuaciones realizadas en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (04-02-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-
En virtud de la perención aquí declarada, se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 17 de diciembre del año 1999.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil tres.-
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario Temporal,

NOTA: En esta misma fecha (04 -02-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.08.- Conste.-
El Secretario Temporal,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.99-720.-
Sentencia Definitiva.-