REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Febrero del 2003.
192º y 143º

Vista la solicitud de DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, realizada por el Abogado en ejercicio ALFREDO MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.232, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano MIGUEL MARIN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.308.134, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, Parte Actora; la cual tiene facultades para Desistir. Este Juzgado, para decidir observa: De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. “El demandado podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la Contestación de la Demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte Contraria”.Tomando en consideración que el Desistimiento no es contrario a Derecho al Orden Publico, a las buenas Costumbres ni a la Ley. En consecuencia, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con la norma señalada téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena devolver el documento original que cursa al folio Seis (06) del presente expediente, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente Juicio.
Archive el Expediente. Publíquese, Díaricese y déjese Copia de la decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, LA SECRETARIA,
WINIFRED FRENDIN
YCM/wfg/arsm.-
Exp. N° 843-03.-