REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 10 de Febrero del 2003.
192º y 143º


Vista la solicitud de DESISTIMIENTO de la presente Acción y del Procedimiento, realizada por la Abogada en ejercicio BEATRIZ E. SALAZAR, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora; la cual tiene facultades para Desistir, este Juzgado, observa para decidir: PRIMERO: el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tipifica el Desistimiento de la Demanda, es decir; de la pretensión, en cambio el artículo 265 ejusdem, especifica el Desistimiento del Procedimiento. Esto tiene su fundamento en nuestra Legislación, existen dos tipos de Desistimiento con diferentes efectos. El Desistimiento de la Acción tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja cancelados las pretensiones de las partes con Autoridad de Cosa Juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. SEGUNDO: Si el Desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Esto tiene su fundamento en la importancia que tiene la contestación para fijar las defensas del demandado, los limites de la relación procesal y la cuestión probatoria, puntos que aquél debe definir para fijar su posición en la Litis, de manera que, contestada la demanda, el actor queda en conocimiento de las posibles armas procesales de su contendiente en el Juicio, si no existiera este momento preclusivo del Desistimiento y la limitación que se le impone al actor de pedir el consentimiento después de aquél, le sería fácil retirarse indemne del litigio, en el supuesto caso de que, por virtud de la Contestación de la contraparte, se viera en posición desfavorable. TERCERO: En el caso de autos, el Desistimiento es de la Acción y del Procedimiento, y tomando en consideración que la contraparte no ha contestado la demanda, como no es contrario a derecho, al orden Público a las buenas Costumbres ni a la Ley. En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con la norma señalada, téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución del original del Contrato de Arrendamiento que cursa al folio Diez (10) hasta el folio Doce (12) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente Juicio. Archive el Expediente. Publíquese, Díaricese y déjese Copia de la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, LA SECRETARIA,
WINIFRED FRENDIN




YCM/wfg/arsm.-
Exp. N° 833-02.-