REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, diez de febrero de dos mil tres.-
192° y 143°
Vista la anterior diligencia de fecha 06-02-2003, suscrita por la abogado en ejercicio LOIDA MARCANO de DIAZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A.S.A.C.A., en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue contra el ciudadano NEVIS R. TORCAT ARISMENDI, en su carácter de prestatario y las Empresas "INVERSIONES DE RISEIS, C.A. y TECNO TECHO. C.A., (Avalista), mediante la cual DESISTE de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código del Procedimiento civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se suspende y deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 21-03-2000, y practicada mediante exhorto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Marino, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15-06-2000.- Se ordena participar lo conducente a los Registradores Subalternos respectivos.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
MEMC/96-1225
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